1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, menos que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el https://seguridadlaboral94949.aboutyoublog.com/38164004/los-seguridad-laboral-diarios